SOMOS CARREÑO-PODEMOS EXPONE SUS RAZONES EN EL PLENO CONTRA LA ELECCIÓN DE LAS FINCAS DE LA TABLA (TAMÓN) PARA LA INSTALACIÓN DE LA PERRERA DEL ARA
Este asunto fue al pleno del 25 de julio fuera del orden del día. Tal como se había acordado en la última Junta de Portavoces de la corporación de Carreño, visto que todos los grupos municipales planteaban la oposición a la ubicación de la perrera del ARA (Consorcio Albergue y Refugio de Animales) en las fincas de La Tabla, en Tamón, se trataba de un pronunciamiento por parte del pleno en el sentido de manifestar la oposición rotunda y unánime de toda la corporación, aportando varios informes técnicos (urbanístico, medioambiental y jurídico) que diesen sustento a tal manifestación.
Como sabéis, nuestro grupo mantiene aquí una postura muy clara. Así lo manifestamos cuando estuvimos con la gente de Tamón y el resto de grupos en la reunión que mantuvimos el pasado 5 de julio: hay que atajar el problema de raíz y no esperar a que llegue más allá la tramitación. Estas son nuestras valoraciones:
Sobre los informes de la arquitecta de la Mancomunidad y el de la técnica de Medio Ambiente, pensamos que sin ser malos informes, no aportan gran cosa. Nuestra opinión es que no se mojan ni van al meollo, quizás tampoco puedan desde sus ámbitos, ¡no las queremos culpar de nada ojo!! Pero en esos dos informes hay mucha paja y legislación inaplicable y ¡no dicen nada del saneamiento!! Queremos insistir en que quizás dentro de los ámbitos urbanístico y medioambiental, poco más se pueda aportar y las técnicas municipal y de la Mancomunidad, aún haciendo de manera excelente su trabajo, no les sea posible tocar la verdadera tecla para detener el despropósito.
No está mal buscar argumentos técnicos suficientes para desestimar la compra de esas fincas por parte del ARA. Aunque claro, para nosotras ahí está el error, no hay que buscar argumentos técnicos o medioambientales porque, primero, la administración autonómica les puede dar la vuelta si hay un interés declarado y segundo, hay vacíos legales para este tipo de equipamientos y por ahí puede tirar el ARA y hacernos comer la perrera con patatas. Una vez que se compre la finca, haya proyecto y la cosa eche a rodar esto no lo para nadie.
Hay que impugnar el dictamen de la mesa de contratación, ahí está el mal, no hay que darle muchas vueltas. No nos vamos a oponer a cuantas acciones se lleven a cabo para detener que se ponga una perrera en ese lugar, pero seguimos pensando que la clave está en las irregularidades cometidas por la mesa de contratación, otorgando altas puntuaciones a unas fincas que incumplen claramente varios criterios de los pliegos. Insistimos, la decisión de la mesa de contratación del ARA nos parece muy cuestionable y consideramos que es un acto administrativo viciado de nulidad.
El secretario si hace referencia en su informe al asunto, y al del saneamiento también, pero con todos nuestros respetos, de manera suave, en un párrafo pequeño y casi al final. Quizás sea suficiente, no lo ponemos en duda. Pensamos que habría que ser mucho más firmes evidenciando que la mesa de contratación ha cometido errores de bulto.
Damos lectura a los que, desde nuestro punto de vista, son errores manifiestos encontrados tras la lectura y análisis del acta de la mesa de contratación que mencionamos, donde se toma la decisión de comprar las fincas de Tamón para instalar el albergue. Estas irregularidades detectadas se las trasladamos en su día a las vecinas y vecinos de Tamón por si les servían para cimentar sus alegaciones y a los portavoces y secretario municipal durante la reunión de la Junta de Portavoces. Las damos a conocer aquí a toda la ciudadanía:
- CLÁUSULA CUARTA. Condiciones técnicas que ha de reunir la finca.
“La propiedad ha de ser compatible urbanísticamente con el uso al que se quiere destinar, es decir que el ordenamiento del municipio al que pertenezca ha de permitir en la finca la actividad de Albergue de Animales”
El ordenamiento del municipio no lo permite (aunque sí sea posible). La prueba es que debe realizarse un estudio de implantación y que corresponde a CUOTA aprobarlo definitivamente y no al ayuntamiento. Además, el pleno del 23/3/17 ya rechazó un estudio de implantación para una instalación de perrera con muchísima menos capacidad que la que se supone se construiría ahora para el consorcio. Una de mayor capacidad ya lo había desestimado anteriormente CUOTA.
Curiosamente, en esa cláusula se olvidaron de poner que la parcela debe contar con red de alcantarillado, aunque luego sí se incluya en la cláusula 5 como criterio de adjudicación.
- CLÁUSULA SEXTA. Documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ofertas.
- Certificado Urbanístico Municipal de que la finca es compatible con el uso de Albergue de Animales.
Lo que presentaron a la mesa de contratación no es un certificado. Es un informe del secretario que no dice nada. Sólo cita lo que prevé la Ley para usos no contemplados en el PGO.
- Certificado del Servicio Municipal de Aguas de que la finca dispone de alcantarillado o la posibilidad de extender la red de alcantarillado hasta ella y, en este caso, una valoración de las obras necesarias para ello.
No dispone, el punto de enganche más próximo está a 2 km. La oficina técnica dice: “no existe una red municipal a la que se considere viable conectar por gravedad las aguas. Sólo es posible con impulsiones a un elevado coste”. De todas formas, si no se presenta una valoración económica se está incumpliendo el pliego.
- Y esto es lo que decía José Ramón (portavoz del PP) en el pleno del 23/2/17 donde se denegó la aprobación inicial del segundo estudio de implantación:
“Por otro lado, en un informe del secretario de este Ayuntamiento, que fue elevado a acuerdo por este Pleno el 24 de septiembre de 2015, se concluía lo siguiente: Primero. Denegar la aprobación definitiva del Estudio de Implantación para clínica veterinaria y refugio para perros y gatos, promovido por la Fundación Protectora de animales del Principado de Asturias, en la forma pretendida, por las razones señaladas en los informes transcritos, y, específicamente, por las siguientes: Tratarse de una instalación que excede de la demanda real existente en el municipio, no estando justificado el cumplimiento de las determinaciones del PGO que no permite la ejecución de dotaciones colectivas de equipamiento de carácter supramunicipal que considera uso incompatible y que por lo tanto implicaría la modificación del planeamiento general, habiéndose puesto de manifiesto en el periodo de alegaciones que la actuación que se pretende supone inconvenientes o interferencias para los vecinos”.
En base a esto, seguimos defendiendo que la decisión de la mesa de contratación puede considerarse nula al no respetarse las condiciones que establecen los pliegos, estableciendo la máxima puntuación a las fincas de La Tabla sin cumplir estas lo establecido en dichos pliegos: ¿error o chanchullo? En cualquiera de los dos casos, MAL.
Por último, estamos totalmente de acuerdo en solicitar una reunión con el ARA para trasladar la firme y unánime oposición de la corporación municipal a la elección de esas fincas para instalar el equipamiento y estamos totalmente de acuerdo en cuantas medidas y acciones se lleven a cabo para evitar este despropósito. Estamos de acuerdo y nos ponemos a disposición tanto del ayuntamiento como de la gente de Tamón para detener esto.
No queremos olvidarnos del escrito de alegaciones hechas por las vecinas y vecinos de Tamón y presentadas ante la dirección del consorcio. Suscribimos totalmente esas alegaciones, nos parecen pertinentes y acertadas. Las apoyamos y solicitamos que se utilicen también como argumento junto con el resto de informes que se expondrán ante el ARA.
Tras el debate del asunto hay unanimidad. Se acuerda solicitar una reunión con la dirección del consorcio ARA para exponer la negativa unánime de la corporación a la implantación del equipamiento de albergue de animales en las fincas elegidas por la mesa de contratación del ARA en Tamón, en base a los informes técnicos y a la frontal oposición del vecindario.